PUBLICADO EL DIA JUEVES 20 DE OCTUBRE DE 2005 EN BOLETIN OFICIAL Nº 30.763
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
COMERCIALIZACION DE TRIGO PAN
Resolución 825/2005
Suspéndese la aplicación de la Resolución Nº 1262/2004, referida a los niveles de exigencia en cuanto a materias extrañas y granos quebrados y/o chuzos y a los niveles de contenido proteico.
Bs. As., 19/10/2005
VISTO el Expediente Nº S01:335349/2005 del Registro del SERVICIO, NACIONAL DE SA NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución
Nº 557 del 11 de agosto de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución Nº 1262 del 14 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales informa que aún no se ha comercializado la totalidad del trigo de la campaña pasada, lo que podría ocasionar una pérdida económica tanto a la producción como al acopio por la diferencia en exigencias entre la normativa anterior y la nueva en distintos parámetros de calidad.
Que la Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada efectuó una
presentación similar, basada en un relativo volumen aún almacenado en instalaciones de
campaña, agravado este año por la magnitud de la cosecha y la lentitud de las compras por parte de molineros del exterior.
Que el nuevo estándar aprobado por Resolución Nº 1262/04 de esta Secretaría aumenta
los niveles de exigencia en cuanto a materias extrañas y granos quebrados y/o chuzos, así como prevé un descuento mayor para bajos niveles de contenido proteico.
Que ambas entidades han solicitado que se prorrogue la entrada en vigencia de la Resolución SAGPyA Nº 1262/04.
Que es intención del sector oficial no perjudicar a ningún agente de la cadena triguera y
que la postergación de la entrada en vigencia del nuevo estándar no modifica el objetivo de mejorar la presentación del trigo argentino.
Que la presente medida se toma ad referéndum del Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1.585 del 19 Artículo 3º de su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003, y el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 del 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Suspéndese la aplicación de la Resolución Nº 1262 del 14 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION con efecto retroactivo al 1º de octubre de 2005 y hasta el 31 de octubre de 2005 inclusive, debiéndose aplicar durante ese período la Resolución Nº 557 del 11 de agosto de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Miguel S. Campos.
Fuente: Boletin Oficial - 20-10-05