28/11/2005 | 9:48:05

B.O. 28/11/05 - COMERCIO DE GRANOS - Resolución 911/2005 - SAGPA - Secretaría de Agricultura, Ganade

Bs. As., 24/11/2005 VISTO el Expediente Nº S01:0143283/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 652 del 28 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del mencionado Ministerio, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución Nº 652 del 28 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó el “Registro Nacional Fitosanitario de Exportadores de Fruta Fresca Cítrica con destino a los países integrantes de la UNION EUROPEA”. Que en el Artículo 4º de la mencionada resolución se establecen los requisitos para obtener la inscripción en el citado registro. Que, conforme dicho artículo, la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, emite una constancia escrita acreditando el cumplimiento del registro anual. Que resulta necesario fijar una fecha de vencimiento de la mencionada constancia a través de la sustitución del artículo en cuestión. Que asimismo, la redacción del Artículo 5º de la citada Resolución Nº 652/04 ha generado inconvenientes de interpretación, por lo que deviene procedente determinar su alcance mediante la sustitución de su texto. Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado su debida intervención. Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1 de septiembre de 2003, y en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004. Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución Nº 652 del 28 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 4º — La inscripción en el “Registro Nacional Fitosanitario de Exportadores de Fruta Fresca Cítrica con destino a los países integrantes de la UNION EUROPEA” deberá realizarse en la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Los requisitos para obtener la inscripción serán los siguientes: a) Presentar el comprobante de inscripción en el Registro creado por la citada Resolución Nº 492/01; b) Completar el formulario de “Solicitud de Inscripción” que a tal fin emita la Dirección Nacional de Protección Vegetal que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución; c) Completar el formulario “Acreditación de Personal” del Registro Nacional Fitosanitario de Exportadores de Fruta Fresca Cítrica con destino a los países integrantes de la UNION EUROPEA que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución. La mencionada Dirección Nacional, extenderá una constancia escrita de registro que obra como Anexo III de la presente resolución, la que vencerá el último día hábil del mes de agosto de cada año.”. Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución Nº 652 del 28 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 5º — A efectos de mantener la actualización del Registro mencionado, se hará una renovación anual o reinscripción para la cual se deberá completar el Formulario de “Solicitud de Reinscripción” que, como Anexo IV, forma parte integrante de la presente resolución. La misma se hará dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores al vencimiento establecido en el artículo anterior, no pudiendo operar quienes no la efectivicen en ese lapso. Siempre se mantendrá el mismo número de registro otorgado oportunamente.”. Art. 3º — Todos los operadores comerciales habilitados para exportar Fruta Fresca Cítrica con destino a los países integrantes de la UNION EUROPEA, deberán dar cumplimiento al Artículo 6º de la citada Resolución Nº 652/04 y proceder, en el plazo de QUINCE (15) días corridos a partir del día de comienzo del procesamiento de la fruta en la/s planta/s de empaque, a notificar con cual de estos establecimientos han entablado relación contractual o entablarán a futuro en el marco de los programas de Certificación de Fruta Fresca Cítrica para exportación a la UNION EUROPEA y Mercados con Similares Restricciones Cuarentenarias, tanto del Noreste (NEA) como del Noroeste (NOA), determinando cantidad, especie y variedad. Art. 4º — Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a realizar las modificaciones que fueran necesarias para un mejor cumplimiento de la mencionada Resolución Nº 652/04. Art. 5º — El presente acto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos. #0430


Fuente: BOLETIN OFICIAL 28-11-05

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