12/12/2005 | 15:41:27

PROCEDIMIENTO FISCAL. CATEGORIZACIÓN DE CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES DE ACUERDO A UN SISTEMA DE P

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 1974

Procedimiento Fiscal. Categorización de contribuyentes y/o responsables de acuerdo a un Sistema de Perfil de Riesgo. Características

SUMARIO: Se aprueba el sistema informático denominado "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)", para categorizar a los contribuyentes y/o responsables de acuerdo al grado de cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y/o materiales.
Se establecen 5 categorías, que reflejarán en grado creciente la probabilidad de ser fiscalizado por la AFIP.
La categorización de los responsables será reevaluada en forma cuatrimestral.
Señalamos que la consulta al presente sistema, podrá realizarse a través de la web de la AFIP, para lo cual se deberá contar con "Clave Fiscal", y que en una primera etapa sólo abarca a determinados contribuyentes.

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FECHA DE NORMA:
07/12/2005

BOLETIN OFICIAL:
12/12/2005

ORGANISMO:
Adm. Fed. Ingresos Públicos

JURISDICCION:
Nacional




VISTO:

El objetivo permanente de esta Administración Federal de promover acciones conducentes al cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, y

CONSIDERANDO:

Que a tales efectos se estima conveniente establecer procedimientos que permitan evaluar, en forma objetiva, el grado de cumplimiento relativo de los deberes formales y materiales a cargo de los contribuyentes y/o responsables -pertenecientes a sectores y/o grupos estadísticamente homogéneos-, a través de la valoración de la información disponible en las bases de datos de esta Administración Federal.

Que se han definido criterios que permiten diferenciar, por distintas categorías, la situación fiscal de los contribuyentes y/o responsables, las que se exteriorizarán a través del "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)".

Que a efectos de coadyuvar al fin perseguido, y en función de la efectividad que los criterios utilizados demuestren a través de la experiencia obtenida en su aplicación, los parámetros considerados para efectuar dicha categorización podrán ser periódicamente modificados por este organismo.

Que en una primera etapa, se entiende aconsejable categorizar a los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentran bajo la jurisdicción de determinadas dependencias de la Dirección General Impositiva, incorporándose en forma progresiva a los demás contribuyentes y/o responsables y dependencias.

Que en tal sentido, dichos responsables podrán consultar la categoría que les ha asignado el sistema, accediendo a la página "web" de esta Administración Federal, mediante la correspondiente Clave Fiscal.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de normas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Información Estratégica para Fiscalización y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Art. 1 - Apruébase el sistema informático denominado "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)", que se encontrará disponible en la página "web" institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar), a efectos de categorizar a los contribuyentes y/o responsables, de acuerdo con el grado de cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y/o materiales (1.1.).

La consulta al sistema estará disponible inicialmente para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, cuyo control se encuentra a cargo de las dependencias que se detallan en el Anexo II de la presente.

Art. 2 - El sistema reflejará la categoría asignada al responsable para un cuatrimestre calendario determinado, sobre la base de una matriz de ponderación.

Los parámetros de la matriz de ponderación considerarán la conducta de los sujetos respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, según los datos obrantes en las bases informáticas del organismo, y podrán ser modificados en el futuro por esta Administración Federal.

De acuerdo con la conducta observada por cada responsable, el sistema reflejará CINCO (5) categorías (A, B, C, D y E), en orden creciente indicativas del riesgo de ser fiscalizado (vgr. categoría A: bajo riesgo de ser fiscalizado; categoría E: alto riesgo de ser fiscalizado).

Asimismo, será asignada la categoría denominada NI cuando se trate de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado con una antigüedad inferior a los SEIS (6) meses, respecto de las fechas de actualización del sistema indicadas en el artículo 6.

Art. 3 - A los fines de la consulta prevista en el artículo 1, los responsables deberán disponer de la Clave Fiscal otorgada por este organismo, conforme al procedimiento dispuesto por la resolución general 1345, sus modificatorias y complementarias.

Art. 4 - Los responsables podrán manifestar su disconformidad respecto de los desvíos de conducta fiscal que dieron origen a la categoría asignada, efectuando su reclamo únicamente a través de la página "web" de esta Administración Federal, opción "SIPER Consulta y Reclamo", hasta las fechas de cada año calendario que, según el período de que se trate, se indican a continuación:



Cuatrimestre
Fechas

enero-abril
Hasta el día 15 de mayo

mayo-agosto
Hasta el día 15 de setiembre

setiembre-diciembre
Hasta el día 15 de enero del año inmediato siguiente




Dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos de efectuado el reclamo, se realizará un reproceso con toda la información actualizada y el sistema emitirá la categoría resultante.

Art. 5 - De persistir la disconformidad, el responsable podrá presentar una nota ante la dependencia de este organismo en la que se encuentre inscripto, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del plazo fijado en el último párrafo del artículo anterior, en la forma y condiciones establecidas en la resolución general 1128, acompañando la documentación respaldatoria que fundamente su reclamo.

Este organismo podrá requerir, dentro del término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de presentación de la citada nota, el aporte de otros elementos que considere necesarios para evaluar su situación.

Una vez analizado el reclamo y de resultar el mismo procedente, esta Administración Federal modificará -dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la fecha de presentación de la nota o del cumplimiento del requerimiento, en su caso- los desvíos que podrían implicar la adecuación de la categorización asignada para el período de que se trate. En tal caso el sistema arrojará la categoría original y la resultante del reproceso.

La falta de cumplimiento del requerimiento a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos contados desde su notificación, será considerado como desistimiento tácito de lo solicitado y dará lugar sin más trámite al archivo de las respectivas actuaciones.

Art. 6 - El sistema será actualizado al último día de cada cuatrimestre calendario, sobre la base de la información relacionada con el responsable, obrante en este organismo.

Art. 7 - La asignación de categorías prevista en la presente resolución general, no obsta al ejercic


Fuente: B.O 12/12/2005

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