Bs. As., 20/1/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0122326/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 4 del 11 de junio de 1992, 4 del 18 de marzo de 1993, ambas del Consejo de Administración del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 583 del 27 de julio de 1993 de la citada ex-Secretaría del mencionado ex-Ministerio, 227 del 8 de julio de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 341 del 24 de julio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 220 del 5 de febrero de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del tiempo transcurrido desde la puesta en vigencia de las Resoluciones Nros. 4 del 11 de junio de 1992, 4 del 18 de marzo de 1993, ambas del Consejo de Administración del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 583 del 27 de julio de 1993 de la citada ex-Secretaría del mencionado ex-Ministerio, 227 del 8 de julio de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y 220 del 5 de febrero de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, han devenido cambios en la economía del país, incrementándose la paridad cambiaria lo cual ha dejado desactualizados los aranceles estipulados en las mismas.
Que las mayores exigencias tanto de los consumidores como del mercado nacional e internacional, hacen necesario incrementar los controles de los productos, implementando estudios más exhaustivos y costosos para el citado Servicio Nacional, ya que requieren la incorporación de nuevas tecnologías.
Que es menester disponer de mayores recursos para acceder a los avances que la situación requiere, a fin de eficientizar la operatividad del mencionado Servicio Nacional.
Que a tales fines resulta procedente crear los recursos por medio del cobro de aranceles por servicios prestados que en la actualidad no se encuentran arancelados.
Que se hace necesario unificar en una sola norma y actualizar los aranceles de los registros que la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, tiene a su cargo a través de las Coordinaciones de Aprobación de Productos Alimenticios, de Agroquímicos y Biológicos y de Productos Farmacológicos, Veterinarios y Alimentos para Animales.
Que, asimismo, resulta necesario proceder a la actualización de los aranceles por servicios prestados a efectos del registro, habilitación y fiscalización de los establecimientos, personas físicas y/o jurídicas, que elaboren, fraccionen, depositen, distribuyan, importen o exporten productos destinados a la alimentación animal, que tiene a su cargo la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de la Coordinación de Fiscalización de Establecimientos de Alimentos para Animales, del citado Servicio Nacional, atento las facultades establecidas en la Resolución Nº 341 del 24 de julio de 2003 del mencionado Servicio Nacional.
Que la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios han tomado la intervención de su competencia.
Que el Consejo de Administración ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la debida intervención.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia atento lo dispuesto por el Artículo 8º, inciso j) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003 y conforme lo establecido en el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 del 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, correspondientes a los servicios prestados a terceros por la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios, a través de sus Coordinaciones de Aprobación de Productos Alimenticios, de Agroquímicos y Biológicos, y de Productos Farmacológicos, Veterinarios y Alimentos para Animales, que se consignan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Apruébanse los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, correspondientes a los servicios prestados a terceros por la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, a través de la Coordinación de Fiscalización de Establecimientos de Alimentos para Animales, que se consignan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º — Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 4 del 11 de junio de 1992, 4 del 18 de marzo de 1993, ambas del Consejo de Administración del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 583 del 27 de julio de 1993 de la citada ex-Secretaría del mencionado ex-Ministerio, 227 del 8 de julio de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y 220 del 5 de febrero de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Miguel S. Campos.
ANEXO I
COORDINACION DE APROBACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
- Por estudio técnico de aprobación de monografías y proyectos de rótulo $ 700.-
- Por estudio técnico de aprobación de rótulos definitivos que cuenten con monografía $ 100.-
- Por estudio de aprobación de modificaciones de monografía y/o rótulos $ 100.-
- Por certificaciones o copias de documentación $ 100.-
- Por mantenimiento de productos en el registro $ 10.-
COORDINACION DE AGROQUIMICOS Y BIOLOGICOS
A) PLAGUICIDAS
- Por inscripción experimental de molécula nueva en la $ 7.000.- REPUBLICA ARGENTINA
- Por inscripción de principio activo (Derecho de Vigencia) $ 2.700.-
- Por cada origen $ 800.-
- Por inscripción definitiva o comercial de producto formulado a base de molécula nueva en la REPUBLICA ARGENTINA $ 10.000.-
- Por inscripción de p
Fuente: BOLETIN OFICIAL