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PROCEDIMIENTO. Ley N° 26.044, artículo 1°, incisos II) y XXVIII).

Asunto: PROCEDIMIENTO. Ley N° 26.044, artículo 1°, incisos II) y XXVIII). Comunicación informática de Actos Administrativos. Domicilio Fiscal Electró-nico. Formas, requisitos y condiciones.

BUENOS AIRES, 17 de enero de 2006

VISTO la Ley N° 26.044, y

CONSIDERANDO:

Que la citada ley incorporó el inciso g) al artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, estableciendo enunciativamente que las citaciones, notificaciones e intimaciones de pago se practicarán mediante la comunicación informática del acto administrativo, a través de la puesta a disposición del archivo o registro que la contiene, en el domicilio fiscal electrónico constituido por los responsables.

Que a su vez, el artículo sin número incorporado por la ley del visto a continuación del artículo 3° de la ley procedimental, define al domicilio fiscal electrónico como el sitio informático seguro, personalizado, válido y optativo, constituido por los contribuyentes y/o responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza, el que producirá los efectos de domicilio fiscal constituido en el ámbito administrativo.

Que el objetivo perseguido por ambas normas es simplificar y optimizar las comunicaciones entre el organismo y los contribuyentes y/o responsables, mediante instrumentos informáticos que, en forma paulatina, conlleven a la disminución del uso del papel como soporte de datos, con el consiguiente beneficio en materia de economía de trámites y de certeza en la relación fisco-contribuyente.

Que a tal fin corresponde reglamentar los actos susceptibles de notificación por medios de comunicación informática y las formas, requisitos y condiciones a observar por parte de los contribuyentes y/o responsables, para formalizar la constitución del domicilio fiscal electrónico ante este organismo.

Que en una primera etapa resulta aconsejable limitar la operatoria de comunicación por medios informáticos, a las liquidaciones,intimaciones y notificaciones a que se refieren los artículos 12 y 38 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los artículos 51 y 64 del Decreto N° 1.397, del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y la Resolución General N° 1.235, como así también, a todas las demás comunicaciones emitidas como consecuencia de la adhesión del contribuyente a los servicios vía “web” brindados por este organismo.

Que la constitución del domicilio fiscal electrónico posibilitará a los contribuyentes y/o responsables utilizar un servicio de comunicaciones con el fisco que estará disponible las VEINTICUATRO (24) horas del día, durante todo el año.

Que este organismo cuenta con tecnología que permite otorgar

altos estándares de seguridad respecto de los datos comunicados.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 3°, por el artículo 100 inciso g), ambos de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

CAPITULO I – COMUNICACION INFORMATICA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

ARTICULO 1°.- Podrán notificarse mediante comunicaciones informáticas, conforme lo dispuesto por el inciso g) del artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los siguientes actos administrativos:

a) Las liquidaciones a que se refiere el artículo 12 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1.998 y sus modificaciones.

b) Las citaciones, notificaciones, emplazamientos e intimaciones por falta de

presentación de declaraciones juradas y/o de pago y demás actos emitidos con firma facsimilar, conforme los artículos 38 de la Ley N° 11.683 (texto citado), 51 y 64 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y las previstas en la Resolución General N° 1.235.

c) Toda otra citación, notificación, emplazamiento o intimación emitidas por esta Administración Federal vinculadas con los servicios “web” que se detallan en el Anexo I y/o los que el organismo brinde en el futuro, a los que hubiere adherido el contribuyente y/o responsable.

Dichas comunicaciones se practicarán en el domicilio fiscal electrónico constituido por los contribuyentes y/o responsables, que hayan ejercido la opción a que se refiere el artículo incorporado a continuación del artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y cumplan lo que se establece en la presente.

ARTICULO 2°- A los efectos de la notificación, los contribuyentes y/o responsables, deberán ingresar al servicio “web” “e-ventanilla” mediante el procedimiento que se establece en el punto 2. del Anexo II.

Dicho ingreso podrá efectuarse las VEINTICUATRO (24) horas del día, durante todo el año.

La notificación que se curse contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

a) Fecha de disponibilidad de la comunicación en el sistema.

b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y apellido y nombres o

razón social del destinatario.

c) Identificación precisa del acto o instrumento notificado, indicando su fecha de emisión, tipo y número del mismo, asunto, área emisora, apellido, nombres y cargo del funcionario firmante, número de expediente y carátula, cuando correspondiere.

d) Transcripción de la parte resolutiva. Este requisito podrá suplirse adjuntando un archivo informático del instrumento o acto administrativo de que se trate, situación que deberá constar expresamente en la comunicación remitida.

ARTICULO 3°.- Los actos administrativos comunicados informáticamente conforme el procedimiento previsto en este capítulo, se considerarán notificados en los siguientes momentos, el que ocurra primero:

a) El día que el contribuyente, responsable y/o persona debidamente autorizada, proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, mediante el acceso a la opción respectiva de
“e-ventanilla”, o el siguiente hábil administrativo, si aquél fuere inhábil, o

b) los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles en el servicio “web” “e-ventanilla”, o el día siguiente hábil administrativo, si alguno de ellos fuere inhábil.

A fin de acreditar la existencia y materialidad de la notificación, el sistema registrará dichos eventos y posibilitará la emisión de una constancia impresa detallando, como mínimo, fecha de disponibilidad de la comunicación en el mismo, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y apellido y nombres o razón social del destinatario, datos básicos del acto o instrumento notificado (v.gr. fecha, tipo; número, asunto, área emisora, etc.), fecha de apertura del documento digital que contiene la comunicación
-cuando correspondiere-, y datos de identificación del usuario habilitado que accedió a “e-ventanilla”.

Dicha constancia impresa -debidamente certificada por autoridad competente de esta Administración Federal-, se agregará a los antecedentes administrativos respectivos constituyendo prueba suficiente de la notificación.

Asimismo, el sistema habilitará al usuario consultante la posibilidad de obtener una constancia que acredite las fechas y horas en que accedió a la consulta d


Fuente: www.afip.gov.ar

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