FECHA DE NORMA:
14/06/2006
BOLETIN OFICIAL:
16/06/2006
ORGANISMO:
Dir. Gral. Rentas
JURISDICCION:
Tucumán
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VISTO:
Los artículos 9, 30 y 229 Código Tributario Provincial, y CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 229 citado en el Visto se establece una alícuota especial en el impuesto de sellos con la que deben tributar las operaciones de compraventa de productos agropecuarios, forestales y mineros, excepto contratos sobre caña de azúcar, siempre que las operaciones se realicen por intermedio de Bolsas, Cámaras, Mercados o Asociaciones y que tales operaciones cumplan con los extremos previstos en el artículo citado;
Que resulta oportuno y conveniente establecer el sistema de ingreso del impuesto de sellos, en los casos previstos en el Considerando anterior, vía la designación de agentes de recaudación a las entidades citadas, dado que ello redunda en beneficio del Fisco al simplificar la recaudación y cerrar brechas de evasión;
Que asimismo el régimen que se implementa por la presente resolución general, actúa en beneficio del contribuyente, por un lado, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y por otra parte obtiene una fuerte reducción de su carga tributaria atento al pago del tributo con una alícuota especial;
Por ello, y en uso de la facultades conferidas por los artículos 9, inciso 10), 30 y concordantes del Código Tributario Provincial,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Responsables
Art. 1 - Las Bolsas, Cámaras, Mercados o Asociaciones que registren los documentos, actos, contratos y operaciones comprendidas en el artículo 229 de la ley 5121 y sus modificatorias, deberán actuar como agentes de recaudación del impuesto de sellos correspondiente a los mismos.
Inscripción. Requisitos
Art. 2 - A los efectos previstos en el artículo anterior, desígnase agentes de recaudación a los sujetos que se consignan en Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Los sujetos indicados en el párrafo anterior, deberán inscribirse como agentes de recaudación del impuesto de Sellos mediante la presentación de formulario de inscripción F.300, utilizando en lo pertinente el "Rubro 7", dentro de los diez (10) días corridos posteriores a la publicación de la presente resolución general.
No obstante lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, las entidades indicadas en el artículo 1 que no se encuentren designadas como agentes de recaudación en el Anexo a la presente, deberán inscribirse para actuar como tales, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:
a) Se encuentren debidamente constituidas y autorizadas como personas jurídicas.
b) Expresamente reconozcan a esta Autoridad de Aplicación la facultad de ejercer a su respecto en extraña jurisdicción todas sus atribuciones.
Las citadas entidades deberán cumplimentar su inscripción mediante la presentación del formulario de inscripción F.300, en igual forma y plazo que el indicado en el segundo párrafo del presente artículo.
Operaciones no alcanzadas
Art. 3 - Los agentes de recaudación designados por la presente resolución, quedan exceptuados de actuar como tales cuando realicen operaciones, en los términos del artículo 229 del Código Tributario Provincial, con los sujetos que a continuación se detallan:
a) Exentos del impuesto de sellos.
b) Que posean y acompañen Constancia de Exclusión del presente régimen de recaudación.
Instrumentos. Formas
Art. 4 - La documentación a registrarse consistirá en los formularios, boletos, documentos, contratos oficiales o los confeccionados conforme con los modelos tipo aprobados por las entidades registradoras inscriptas o aceptados por los usos y costumbres.
Presentación. Término
Art. 5 - Los instrumentos deberán ser presentados a la entidad para su registración dentro del plazo de quince (15) días corridos contados desde la fecha de operación u otorgamiento.
Cuando los instrumentos sean presentados a los agentes de recaudación para su registración fuera del plazo previsto en el párrafo anterior, corresponderá efectuar la recaudación del impuesto de Sellos conjuntamente con los recargos establecidos en el artículo 266 del Código Tributario Provincial.
Registro. Formalidades
Art. 6 - Los agentes de recaudación deberán llevar un registro especial debidamente rubricado por esta Autoridad de Aplicación, en el cual el registro de los instrumentos se efectuará consignando los siguientes datos:
a) Número de orden.
b) Fecha de registro.
c) Fecha de operación.
d) Datos del sujeto recaudado.
e) Tipo de instrumento.
f) Número de instrumento.
g) Monto imponible.
h) Alícuota.
i) Impuesto determinado y, de corresponder, recargos.
j) Oportunamente, fecha y, en su caso, número de la boleta de depósito mediante la que se ingresó el tributo debido.
k) Observación.
Art. 7 - Los agentes de recaudación deberán intervenir los documentos, actos, contratos y operaciones gravadas por el impuesto, con un sello que deberá contener los siguientes datos:
1. Leyenda: "Pagado por DDJJ mensual".
2. Agente de Recaudación de Sellos Número ......
3. Período a informar.
4. Libro.
5. Folio.
6. Fecha de operación.
Registro. Término
Art. 8 - Los agentes de recaudación deberán registrar los documentos que les sean presentados con tal objeto dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación ante los mismos.
Constancias
Art. 9 - Los agentes deberán entregar al sujeto recaudado constancia de la recaudación sufrida, a través de recibo o documento equivalente, la que deberá reunir los siguientes requisitos:
1. La denominación del comprobante.
2. Número de comprobante correlativo y progresivo.
3. Fecha de emisión.
4. Datos del emisor:
- Nombres y Apellido o Razón Social o Denominación.
- Número de Agente de Recaudación.
- Número de CUIT otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
- Domicilio.
5. Datos del sujeto recaudado:
- Nombres y Apellido o Razón Social o Denominación.
- Numero de CUIT otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
6. Detalle de la recaudación:
- Importe y porcentaje de la recaudación, discriminando impuesto y recargos, de corresponder.
- Tipo y número de instrumento gravado.
Pago. Monto
Art. 10 - El importe a recaudar e ingresar será el que resulta de aplicar la alícuota especial del impuesto de Sellos establecida en la Ley Impositiva, para las citadas operaciones comprendidas en el artículo 229 del Código Tributario Provincial, sobre el monto imponible que corresponda de acuerdo a lo dispuesto por las normas que rigen el citado gravamen.-
Pago. Término
Art. 11 - El plazo para ingresar el importe recaudado en concepto de impuesto de Sellos y recargos, en su caso, se extenderá hasta el día 10 del mes calendario siguiente a aquel en que se presentó el instrumento a la entidad registradora, o hábil siguiente si aquel fuera inhábil o feriado.
Declaraciones juradas. Pagos
Art. 12 - Los agentes de recaudación deberán utilizar, a los fines de cumplir con sus obligaciones de presentación de la declaración jurada y depósito de los importes recaudados, los formularios F.813/A y F.801 respectivamente.
Las declaraciones juradas deberán ser presentadas juntamente con el ingreso mensual de los importes recaudados e
Fuente: Estudio Summa-