RESOLUCIÓN (Sec. Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos) 351/2006
Impuesto al Valor Agregado. Fertilizantes para uso agrícola. Mezclas. Extensión del alcance de la alícuota reducida
SUMARIO: Se extiende a las mezclas de fertilizantes químicos para uso agrícola, el alcance de la reducción al 10,5% de la alícuota del impuesto, aplicable a las ventas, locaciones e importaciones de los mismos.
FECHA DE NORMA:
30/06/2006
BOLETIN OFICIAL:
05/07/2006
ORGANISMO:
Sec. Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
JURISDICCION:
Nacional
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VISTO:
El expediente S01:0281391/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCION, la resolución 12 de fecha 16 de diciembre de 2005 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la ley 26.050 modificó la ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, incorporando el inciso l) al Artículo 28.
Que mediante el inciso incorporado se dispuso una alícuota diferencial del DIEZ CON CINCUENTA POR CIENTO (10,50%) en el Impuesto al Valor Agregado para las ventas, las locaciones del inciso c) del artículo 3º de la ley del gravamen y las importaciones definitivas que tengan por objeto los fertilizantes químicos para uso agrícola.
Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN mediante resolución 12 de fecha 16 de diciembre de 2005 dispuso, entre otros aspectos, el alcance de la reducción dispuesta por el artículo 1º de la ley 26.050.
Que en tal sentido, la norma citada resolvió que lo establecido en el inciso l) del artículo 28 de la ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, tiene efecto respecto de los productos definidos como fertilizantes en el artículo 3º del decreto 4830 de fecha 23 de mayo de 1973, y clasificados como químicos por su naturaleza en el Registro de la Coordinación de Registro de Agroquímicos y Biológicos (COORABIO) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN incluidos en el listado que se agrega como Anexo VI de la resolución citada y que tengan por destino el uso agrícola.
Que asimismo se determinó, como "uso agrícola" a los efectos de la ley 26.050, la utilización de fertilizantes con destino a producciones agropecuarias que generen bienes alimenticios y agroindustriales.
Que la aplicación de la citada resolución 12/05 planteó la problemática generada a partir de las mezclas de fertilizantes que no se encuentran incorporadas al listado del Anexo VI de la resolución mencionada, por imperio de lo establecido en la resolución 708 de fecha 18 de setiembre de 1997 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el artículo 6º de la citada resolución 708/1997 indica que las mezclas a pedido deberán ser inscriptas en el Registro Nacional de Fertilizantes y Enmiendas cuando su volumen supere las QUINIENTAS TONELADAS (500 t).
Que de ello surge la necesidad de contemplar que la rebaja del Impuesto al Valor Agregado dispuesta por la ley 26.050, alcanza a las mezclas de fertilizantes, solamente cuando dichas mezclas se encuadren en los términos de la resolución 708 de fecha 18 de setiembre de 1997 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que resulta procedente modificar la resolución 12/05 respecto de la aplicación de la rebaja del Impuesto al Valor Agregado (IVA) dispuesta por la ley 26.050, a las mezclas de fertilizantes químicos de uso agrícola.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo dispuesto en el segundo apartado del inciso l) del cuarto párrafo del artículo 28 de la ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, incorporado por la ley 26.050, y facultades del decreto 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar 1359 del 5 de octubre de 2004.
Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:
Art. 1 - Sustitúyese el artículo 1 de la resolución 12 de fecha 16 de diciembre de 2005 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCION, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1. Lo establecido en el inciso l) del artículo 28 de la ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, tendrá efectos respecto de los productos definidos como fertilizantes en el artículo 3 del decreto 4830 de fecha 23 de mayo de 1973, y clasificados como químicos por su naturaleza en el Registro de la Coordinación de Registro de Agroquímicos y Biológicos (COORABIO) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN cuyo listado se agrega como Anexo VI formando parte de la presente resolución y que tengan por destino el uso agrícola, así como de sus mezclas, cuando éstas se encuadren en los términos de la resolución 708 de fecha 18 de setiembre de 1997 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Se entiende por "uso agrícola" a los efectos de la ley 26.050, la utilización de fertilizantes con destino a producciones agropecuarias que generen bienes alimenticios y agroindustriales."
Art. 2 - De forma.
Fuente: Boletin Oficial 05-07-2006