RESOLUCIÓN (Sec. Ingresos Públicos Cba.) 48/2006
Córdoba. Procedimiento. Régimen de información. Productores agrícolas radicados en la Provincia de Córdoba
FECHA DE NORMA:
06/09/2006
BOLETIN OFICIAL:
11/09/2006
ORGANISMO:
Sec. Ingresos Públicos
JURISDICCION:
Córdoba
VISTO:
El expediente 0473-033449/2006 y lo dispuesto por el artículo 14 del Código Tributario Provincial -ley 6006 T.O. 2004 y sus modificatorias-.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 del Código Tributario Provincial faculta a esta Secretaría a designar Agentes de Información cuando se estime que determinados sectores o contribuyentes cuenten con información que pueda permitir la detección de hechos imponibles nuevos o de sujetos alcanzados por el tributo no inscriptos a la fecha.
Que con el propósito de eficientizar el proceso recaudatorio resulta oportuno hacer uso de la importante herramienta de Administración Tributaria que constituyen los sistemas de información.
Que dentro del referido marco y del análisis efectuado resulta conveniente nominar como agentes de información a los productores agrícolas radicados en la Provincia de Córdoba, a los titulares y/o poseedores de inmuebles rurales y a los prestadores y/ o locadores de servicios agrícolas.
Que tal situación permitirá a la Administración obtener información de dicho sector, en relación a hechos imponibles que son de su conocimiento.
Que asimismo implicará conocer aquellos proveedores de bienes y/o servicios del sector agrícola, como así también el destino de la producción que genera el sector y la superficie de los inmuebles destinados a la producción agrícola.
Que atento a las características y significación de las operaciones que realizan los sujetos mencionados, resulta aconsejable establecer que los citados sujetos informen, semestralmente, a la Dirección General de Rentas, en la forma, condiciones y/o plazos que ésta disponga, la información referida precedentemente.
Que a los fines de simplificar para el agente de información, la carga administrativa y limitar el procesamiento de información a lo estrictamente imprescindible, se cree oportuno brindar un archivo con los datos específicos y útiles para el cumplimiento de los objetivos.
Que, en otro orden, resulta conveniente establecer la fecha a partir de la cual comenzarán a actuar como tales.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Asesoría Fiscal en nota 60/2006 y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio al número 369/2006,
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 - DESIGNAR como agentes de información a los sujetos que desarrollen la actividad de agricultura, conforme codificación prevista en las disposiciones legales pertinentes bajo el código 11000 y/o sus equivalentes según las normas del Convenio Multilateral, sobre los hechos o actos que se establecen por la presente resolución.
Asimismo, deberán actuar como agentes de información los titulares y/o poseedores a título de dueño de inmuebles rurales donde se desarrolle la actividad prevista precedentemente y los prestadores y/o locadores de servicios agrícolas, respecto de los aspectos indicados en los incisos d) y e) del artículo siguiente.
Art. 2 - Los sujetos designados precedentemente están obligados a informar a la Dirección General de Rentas lo siguiente:
a) Sobre Proveedores: razón social, domicilio y CUIT, fecha y monto de insumos adquiridos y/o locaciones o servicios contratados.
b) Sobre el Destino de la Producción: razón social, domicilio y CUIT de los compradores de la producción agrícola, fecha y monto de las operaciones.
c) Sobre Inmuebles afectados a la actividad:
c.1) Inmuebles propios: números de cuentas y superficie de los mismos.
c.2) Explotación en inmuebles de terceros: nombre del locador y/o arrendador y/o prestador, domicilio, CUIT, monto del alquiler y/o arrendamiento, forma de pago (en dinero o en especies) y superficie de los mismos.
d) Sobre Inmuebles alquilados y/o arrendados a terceros: indicar nombre del locatario y/o arrendatario, domicilio, CUIT, monto del alquiler y/o arrendamiento, forma de pago (en dinero o en especies), número de cuenta, superficie de los mismos.
e) Sobre la Locación y/o Prestación de Servicios a Terceros: tipo de locación y/o servicio prestado, razón social, domicilio y CUIT de los locatarios y/o prestatarios y monto de las operaciones.
Art. 3 - Los sujetos designados por la presente resolución como Agentes de Información que omitan, total y/o parcialmente el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente y demás normas complementarias y/o reglamentarias a los fines de la aplicación de esta resolución, incurrirán en incumplimiento a los deberes formales y serán pasibles de las sanciones previstas por el Código Tributario Provincial -ley 6006 T.O. 2004 y sus modificatorias-.
Art. 4 - Los sujetos designados por la presente resolución como Agentes de Información deberán suministrar la misma en forma semestral, cumplimentando las formalidades, condiciones y/o plazos que establezca la Dirección General de Rentas.
Art. 5 - FACULTAR a la Dirección General de Rentas a dictar las normas que considere necesarias para la aplicación del presente régimen y a fijar la fecha y semestre a partir del cual los sujetos a que se refiere la presente resolución deberán actuar como tales.
Art. 6 - De forma.
Fuente: Boletin Pcial