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CÓRDOBA. INGRESOS BRUTOS. SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGAS Y DE PRODUCTOS AGRÍCO

FECHA DE NORMA: 15/03/2007 BOLETIN OFICIAL: 22/03/2007 ORGANISMO: Poder Ejecutivo JURISDICCION: Córdoba -------------------------------------------------------------------------------- VISTO: El expediente 0473-034686/2007 y lo dispuesto por el artículo 104 de la ley impositiva anual 9350. Y CONSIDERANDO: Que el artículo 104 de la ley impositiva anual faculta al Poder Ejecutivo para adecuar exenciones, mínimos, impuestos fijos, disposiciones, escalas y alícuotas respecto de, entre otros, el impuesto sobre los ingresos brutos legislado en el Código Tributario, de conformidad a los programas de reestructuración tributaria y/o armonización de normas que se consideren oportunos con posterior ratificación por parte de la Honorable Legislatura Provincial. Que además, el mencionado artículo faculta al Poder Ejecutivo a crear regímenes de incentivos fiscales que fomenten en forma prioritaria la creación de puestos de trabajo y la realización de inversiones productivas en la Provincia. Que en el marco del nuevo diseño concebido para la política tributaria, esta Administración ha instrumentado diversas medidas con el propósito de reducir el costo impositivo de ciertas actividades económicas desarrolladas en el ámbito de la Provincia de Córdoba. Que el presente dispositivo se enmarca en el proceso de armonización de los regímenes tributarios de los Estados integrantes de la Región Centro, con el objetivo de evitar una distorsión en las condiciones de la competencia regional. Que en tal contexto se considera conveniente, en esta instancia, mejorar la eficacia en la recaudación tributaria provincial, no sólo por medio de una correcta política de recaudación sino, además, por la aplicación de una política de ajustes en determinadas alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos, con carácter restrictivo, bajo el propósito de coadyuvar a la promoción de ciertas actividades. Que bajo ese razonamiento y como resultado del análisis efectuado, se estima aconsejable reducir del citado impuesto, en forma transitoria, la alícuota aplicable para la actividad del servicio de transporte terrestre automotor de cargas y para el servicio de transporte terrestre automotor de productos agrícola-ganaderos en estado natural, conforme la codificación prevista en las disposiciones legales pertinentes (Códigos 71100.30 y 71101.20, respectivamente). Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Asesoría Fiscal mediante nota 26/2007 y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Finanzas al número 59/2007 y por Fiscalía de Estado al número 222/2007 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Art. 1 - ESTABLÉCESE en el uno coma cincuenta por ciento (1,50%) la alícuota aplicable en el impuesto sobre los ingresos brutos, a partir del anticipo mensual devengado por el mes de marzo del corriente año y hasta el 31 de diciembre de 2007, para las actividades que se indican a continuación, conforme la codificación prevista en las disposiciones legales pertinentes: a) Servicio de transporte terrestre automotor de cargas (Código 71100.30). b) Servicio de transporte terrestre automotor de productos agrícola-ganaderos en estado natural (Código 71101.20). Art. 2 - FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas a dictar las normas necesarias que pudieren corresponder para la reglamentación del presente decreto. Art. 3 - El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Finanzas y por el Señor Fiscal de Estado y enviado a la Honorable Legislatura Provincial para su posterior ratificación. Art. 4 - De forma.


Fuente: boletin oficial

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