20/04/2007 | 9:29:37

Res. Gral. 2205

Todos los formularios sin CAC vencen el 30 de abril de 2007. Los formularios vencidos deberan archivarlos con la leyenda "anulado" a disposición de los organismos oficiales.


Para la adquisición, ya se encuentra vigente a partir del 1 de Abril de 2007, el “código de habilitación de compra” CHC. Los adquirentes (o a través de su Contador) deberán:
Con carácter previo a la presentación de cada “Solicitud de Compra” F 01, obtener el “Código de Habilitación de Compra (CHC)” accediendo vía “Internet” al sitio “web” (http://www.afip.gov.ar), mediante la utilización de la clave fiscal.

A tales fines ingresarán los datos correspondientes a la identidad del adquirente y/o de los sujetos autorizados por éste (se permite hasta 3 personas) a presentar la “Solicitud de Compra” F 01 y/o proceder al retiro de los formularios, mediante el acceso al servicio “TRAMITE DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE COMPRA DE CARTAS DE PORTE Y F. 1116/A/B/C/RT (CHC)”.

Para la solicitud de Cartas de Porte, los productores deben acceder a la opción “inciso a” y los comerciantes con planta al “inciso b”.

Asimismo, dicho procedimiento deberá observarse para la modificación de los datos o baja de los sujetos autorizados, o cuando estos últimos sean reemplazados, (SI SE SOLICITA UN CHC Y ENTRE EL LAPSO DE SOLICITUD Y RETIRO SE SOLICITA OTRO CHC CORRESPONDIENTE A ESA MISMA SOLICITUD, PARA EFECTUAR EL RETIRO SIEMPRE DEBERA PRESENTAR EL ULTIMO CHC SOLICITADO, de lo contrario el sistema no autorizará la entrega de los formularios)



· Una vez obtenido el CHC deberá presentarnos —por sí mismos o mediante las personas designadas a tal efecto :



1. La “Solicitud de Compra” F 01 mediante una nota por duplicado, suscripta por el adquirente,

2. Copia del acuse de recibo del “Código de Habilitación de Compra (CHC)”

3. Copia del documento que acredite la identidad del responsable adquirente y de los sujetos autorizados por éste a presentar la solicitud de compra o efectuar el retiro de los formularios.



Para el retiro de los formularios el responsable adquirente o el sujeto autorizado por éste deberá presentar ante la entidad autorizada a la entrega de los mismos:

el acuse de recibo del “Código de Habilitación de Compra” CHC vigente emitido por el sistema (el último generado).
copia del Documento Nacional de Identidad de quien efectúa el retiro, acompañado del original para su exhibición.
Las entidades verificarán la validez de los datos consignados en el mencionado acuse de recibo ingresando vía “Internet” al sitio “web” institucional (http://www.afip.gov.ar), de no detectarse inconsistencias el sistema generará una “Constancia de Entrega (C.E.)” que contendrá, entre otros, los datos informados por las citadas entidades, una copia de la constancia junto con los formularios C1116A, C1116B, C1116C, C1116RT y/o Carta de Porte adquiridos, serán entregados al adquirente o sujeto autorizado por éste para su retiro.

El adquirente deberá mantener la “Constancia de Entrega (C.E.)” en archivo separado y ordenado cronológicamente por fecha de emisión, a disposición del personal fiscalizador de este Organismo.

La otra copia deberá estar firmada por el contribuyente adquirente del formulario o responsable acreditado y conservada por la entidad en las condiciones indicadas en el párrafo precedente, junto con la documentación requerida al momento de la solicitud.





Las sucesivas solicitudes de compra respecto de cada tipo de formulario, y planta en caso de Carta de porte, podrán realizarse a partir del octavo día, inclusive, de la última solicitud efectuada.


La fecha de vencimiento operará a los CIENTO OCHENTA (180) días contados desde el día de generación del “Código de Autorización de Compra (C.A.C.)” por parte de la entidad autorizada, o hasta el último día del mes de febrero del año calendario inmediato siguiente a dicha fecha, lo que fuere anterior. Es decir, cuando se genere el CAC entre el 1 de Septiembre (aprox.) y el 31 de Diciembre, vencerá el último día de Febrero del año siguiente próximo. Cuando se genere entre el 1 de Enero y el 31 de Agosto (aprox.) el vencimiento operará a los 180 días. De tratarse de autorizaciones parciales la fecha de vencimiento se reducirá proporcionalmente a la cantidad de formularios autorizados.




CAUSAS DE RECHAZO DE SOLICITUD O AUTORIZACIÓN PARCIAL:



AFIP denegará la solicitud cuando el contribuyente:

No posea CUIT
No se encuentre habilitado para adquirir formularios. Es decir cuando no sea productor de granos inscripto en AFIP o no posea PLANTA inscripta en ONCCA, para la compra de Cartas de Porte. O cuando no se encuentre inscripto en ONCCA, para la compra de 1116.
AFIP autorizará parcialmente cuando el contribuyente:

No haya presentado la totalidad de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y, de corresponder, de los recursos de la seguridad social, de los últimos DOCE (12) períodos fiscales o del lapso transcurrido desde el inicio de actividades o de cambio de carácter frente al gravamen, si éste fuera menor, vencidos al penúltimo mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud, así como la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de presentación de la solicitud. De tratarse de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) (MONOTRIBUTISTAS), únicamente deberán cumplir con el requisito a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, respecto de los recursos de la seguridad social, de corresponder.
No tenga actualizado el domicilio fiscal declarado ante esta Administración Federal, en los términos del Artículo 4º de la Resolución General Nº 2109.
Presente incumplimientos o irregularidades como resultado de la evaluación de su comportamiento fiscal.
Hayan adquirido formularios y no hayan sido informados a AFIP. (falta reglamentar)
Sean Responsables Inscriptos en IVA que no se encuentren incluidos en el “registro fiscal de operadores de granos y legumbres secas Res 1394”
Para mas detalle en nuestro sitio web se encuentran las resoluciones al respecto.


Fuente: (gentileza)Depto. Federación Agraria

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