18/05/2007 | 17:57:56

Resolución ONCCA Nº 339/07

Señor Adherente:

Ante consultas recibidas de los asociados respecto del precio sobre el que calculan las compensaciones, tanto a productores como a los molinos, a continuación aclaramos los conceptos que surgen de la Resolución ONCCA Nº 339/07, publicada en el Boletín Oficial del 11/4/2007, que introduce precisiones respecto a la Resolución ONCCA Nº 11/2007 del 9 de marzo de 2007, y modifica los formularios para la liquidación del subsidio, tanto para los molinos como para los productores.

Las reformas implantadas por la Resolución 11/2007, tenían como objetivo establecer un procedimiento que permitiera que el subsidio llegará al productor, que se concreta a través de las presentaciones de los molinos.

La Resolución Nº 339/07 avanza en este sentido e introduce precisiones que responden a sugerencias de FAIM.

Precio de Referencia

En el Art. 5º define la expresión “precio de referencia puesto molino” contenida en la Resolución Nº 378/07, como el “precio de referencia que se encuentre expresado en los Formularios C1116 B ó C correspondientes, independientemente del puerto o lugar de referencia que se indica en dichos formularios”.

Se entiende a partir de esta definición que el Precio de referencia es el que determina el monto del subsidio y se expresa en el Formulario B 1116 B ó C en el casillero CONDICIONES DE LA OPERACIÓN Precio de Referencia correspondiente al puerto natural o la pizarra, en el momento de formalizar la operación.

En consecuencia el precio al que resulte la mercadería en el lugar de entrega, es el que figura en el casillero FORMA DE PAGO Precio de la operación, siendo este el valor de la operación por la mercadería entregada en las instalaciones del molino, generalmente inferior al precio de referencia por el ajuste del flete.

El precio de la operación puede resultar también inferior al “precio de abastecimiento interno” ( de la Resolución Nº 19/07, de $ 370) pero no afectara a que el productor y el molino accedan a la compensación correspondiente.

Ejemplo.



De manera tal que recomendamos que en todos los instrumentos que formalicen la compra, se establezca el precio de referencia que corresponda a la compra, y como precio de la operación, al resultante del valor de la mercadería entregada en las instalaciones del molino (precio de referencia menos fletes)

Las bonificaciones y rebajas por calidad según el estándar se calcularan sobre la base del precio de la operación.

Esta metodología queda confirmada en el nuevo formato del Anexo II de la Resolución que establece los formularios para determinar el monto de la compensación, tanto para el molino como para el productor.

En la columna (4) se debe consignar el “Puerto o lugar de referencia”, y en la columna (5) el “Precio de referencia” que en las instrucciones define como el precio al que fue pactada la operación en ese lugar de referencia “sin flete, bonificaciones o rebajas”.

Además la Resolución comentada legisla sobre:

Usuarios de Molienda

La resolución incorpora a los Usuarios de Molienda, que posean matrícula habilitante de la ONCCA al mecanismo de compensaciones, estableciendo que la presentación deberá hacerse a través de los molinos en los que efectivamente se realizó la Molienda. Solo en caso de que el molino no haga presentación el Usuario podrá hacerlo por su propia cuenta.





Productor de Trigo

En Anexo X de la resolución se establece el modelo de la nota que deberán presentar los productores, en caso de que el molino no se presente (Apartado II del Art. 5º de la Resolución Nº 378/07 modificada por la Resolución Nº 11/2007), acompañada de copia de los Formularios C 1116 B ó C.

Toneladas sobre las que se aplica el subsidio

El Art. 6º aclara que a los efectos del cálculo del subsidio, en el caso de los molinos “se aplicará sobre el total de las toneladas efectivamente destinadas al mercado interno”.

Es decir que se elimina la aplicación del 85 % sobre el volumen, corrigiendo de esta manera el Art. 4º de la Resolución 11/07.

Esto también queda confirmado en el mencionado Anexo II, al calcular la compensación para los molinos en base al producto de la columna (6 a), que corresponde a las toneladas totales (el 100 %) de la operación, por la diferencia de precios de la operación que se detalla en la Columna (8).


Formularios

Por el Art. 9º se sustituyen los formularios anexos a la Resolución Nº 378/07 por los nuevos modelos adaptados a las normativas comentadas.

Como requisito se exige que todos los Anexos deberán ser suscriptos por le titular del molino y certificados por Contador Público certificados por la matrícula profesional.

Con respecto los Anexos comentados, entendemos que en el Anexo II falta considerar el caso de compras realizadas por los molinos a acopiadores y otros operadores de mercadería propia, en cuyo caso los precios de la operación no tienen vínculo con ningún formulario C 1116. Este tema ha sido conversado con la ONCCA, a los efectos de resolverlo dentro de las Resoluciones vigentes, conjuntamente con temas presentados por otros gremios intervinientes en la cadena, cuando tengamos mas información volveremos sobre el pertinente.




Fuente: Gentileza centro de Corredores Rosario

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