Bs. As., 28/8/2007 VISTO el Expediente Nº S01:0314815/2007, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja. Que mediante Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007, 11 de fecha 9 de marzo de 2007 y Resolución Nº 339 de fecha 10 de abril de 2007, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº 9/07. Que la referida Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias, fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones. Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo. Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los productores de trigo, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución. Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 378/07 y su modificatoria Nº 674/07. Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 4, 7, 9, 12, 15, 18, 22, 26, 29, 32, 36, 40, 44, 48, 52, 56, 60, 64, 68, 72, 76, 79, 82, 86, 90, 94, 98, 102, 106, 110, 113, 115, 118, 122, 126, 130, 134, 138, 142, 146, 150, 153, 156, 160, 163, 166, 170, 174, 178, 181, 183, 185, 187, 189, 192, 196, 199, 202, 206 y 210. Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 1, 3, 7, 9, 11, 15, 17, 21, 25, 29, 31, 35, 39, 43, 47, 51, 55, 59, 63, 67, 71, 75, 79, 81, 85, 89, 93, 97, 101, 105, 109, 113, 115, 117, 121, 125, 129, 133, 137, 141, 145, 149, 153, 155, 159, 163, 165, 169, 173, 177, 181, 183, 185, 187, 189, 191, 195, 199, 201, 205 y 209 respectivamente. Que la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO no ha presentado objeciones a la continuación del trámite. Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 213, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas. Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida. Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: Artículo 1º — Apruébanse las compensaciones solicitadas por los productores de trigo que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 862.767,31), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes. Art. 2º — Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados a fojas 213, el que asciende a la suma total de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 862.767,31), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes. Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José Portillo.
Fuente: boletin oficial