06/06/2008 | 17:35:02

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2457

FECHA DE NORMA:
03/06/2008

BOLETIN OFICIAL:
06/06/2008

ORGANISMO:
Adm. Fed. Ingresos Públicos

JURISDICCION:
Nacional



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VISTO:

La actuación (SIGEA) 10462-90-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento de regímenes de información facilita la estructuración de sistemas, planes y procedimientos destinados a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales.

Que razones de buena administración tributaria aconsejan implementar un sistema a través del cual determinados responsables proporcionen información acerca de las operaciones de venta, locaciones y prestaciones efectuadas, tanto en el mercado interno como externo, con motivo de la actividad económica que desarrollan.

Que en consecuencia corresponde disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los agentes de información que se designen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Art. 1 - Los sujetos que se designan en el Anexo de esta resolución general quedan obligados -conforme a los requisitos, plazos y condiciones que se establecen en la misma- a actuar como agentes de información, respecto de:

a) Las operaciones de venta, locaciones o prestaciones que efectúen, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las citadas operaciones o con su forma de pago que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con adquirentes, locatarios, prestatarios, comisionistas, consignatarios, etc.

b) Los descuentos y bonificaciones otorgados, así como las quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones, y prestaciones.



Art. 2 - Se encuentran exceptuadas del presente régimen las siguientes operaciones:

a) Las ventas de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosas- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.

b) Los servicios prestados a productores documentados en los Formularios C1116A.



Art. 3 - Este Organismo dará a conocer, mediante el dictado de la respectiva resolución general, la nómina de los sujetos que en lo sucesivo se incorporen al presente régimen, así como la de aquellos que queden excluidos del mismo.

Las futuras designaciones o exclusiones de los responsables obligados a informar, tendrán vigencia para las operaciones que se realicen a partir del primer día, inclusive, del mes inmediato siguiente al de la respectiva publicación en el Boletín Oficial.



Art. 4 - Los sujetos obligados deberán producir la información referida en el artículo 1, por cada mes calendario, mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP DGI - CITI VENTAS - Versión 1.0” -que genera el formulario de declaración jurada 182-, aprobado por la resolución general 1672, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo de dicha norma.



Art. 5 - La información se suministrará el mes calendario siguiente al período de que se trate, hasta el día que conforme a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), opera el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado del responsable.



Art. 6 - La obligación de presentación de la información deberá cumplirse aun cuando no se hubieran realizado operaciones, en cuyo caso, se informará la novedad “SIN MOVIMIENTO”.



Art. 7 - La presentación de la información se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página “web” de este Organismo (http//www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento establecido en la resolución general 1345, sus modificatorias y complementarias.

A los fines previstos en el párrafo precedente, los sujetos que actúen como agentes de información utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la resolución general 2239, sus modificatorias y complementaria.



Art. 8 - Los responsables consignados en el Anexo de la presente, se encuentran obligados también a informar las operaciones que se detallan en el artículo 1 de la presente, respecto de los períodos mensuales enero de 2007 hasta mayo de 2008, ambos inclusive.

El vencimiento para la presentación de la información relativa a los períodos mencionados, operará el día 30 de setiembre de 2008, inclusive.



Art. 9 - Los sujetos obligados simultáneamente por el presente régimen de información y por el previsto en el artículo 23 y siguientes de la resolución general 1575, sus modificatorias y complementaria, deberán cumplir este último de acuerdo con lo dispuesto seguidamente:

a) Realizar una sola presentación por ambos regímenes.

b) La periodicidad de las presentaciones será mensual.

c) La información del módulo patrimonial, se presentará conforme a las pautas y periodicidad establecidas en el último párrafo del artículo 23 de dicha resolución general.

d) Durante el período en que se encuentren obligados simultáneamente por ambos regímenes informativos, los contribuyentes mantendrán los derechos de presentación de disconformidades o recursos previstos en la resolución general 1575, sus modificatorias y complementaria.

e) Serán de aplicación para los responsables alcanzados por ambos régimenes informativos, las evaluaciones de comportamiento con la periodicidad indicada en la mencionada resolución general, y las comunicaciones relativas a la clase de comprobante a emitir.

f) Una vez concluidos los períodos indicados en el artículo 26 de la citada norma, los responsables continuarán con la obligación mensual de informar que se dispone por la presente.



Art. 10 - Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial del deber de suministrar la información del presente régimen, serán pasibles de las sanciones formales previstas en la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.



Art. 11 - Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general.



Art. 12 - Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

No obstante lo establecido en el artículo 5, la presentación de la información correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2008 se formalizará hasta el día 30 de setiembre de 2008, inclusive.


Fuente: Boletin Oficial

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