22/10/2008 | 10:09:01

Productores de Granos - Empadronamiento

La medida, que fue dispuesta a través de la Resolución General Nº 2504 (A.F.I.P.) (B.O. del 17/10/2008), tiene por objeto “facilitar la identificación de los sujetos involucrados en la comercialización de granos y agilizar el análisis de las operaciones en función de la real capacidad económica y financiera de los productores”.

Consecuentemente, la condición de productores de granos de los citados sujetos será acreditada ante el Organismo Fiscal, mediante la inclusión en el Padrón. A continuación, detallamos los aspectos más sobresalientes de este nuevo padrón.

Sujetos comprendidos:

Se encuentran obligados a empadronarse los productores de granos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), que desarrollen la actividad agrícola mediante la explotación de uno o más inmuebles rurales, sean éstos de su titularidad o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la Ley Nº 13.246, de arrendamiento y aparcerías rurales u otras modalidades.

Inclusión en el padrón. Procedimiento:

La inclusión en el padrón se debe iniciar a través de la presentación de la información a través del programa aplicativo denominado “AFIP DGI – Padrón de Productores de Granos Monotributistas”, mediante transferencia electrónica de datos.

Paso seguido, el contribuyente deberá ingresar –con C.U.I.T. y Clave Fiscal con nivel de seguridad 3– en el servicio “Padrón de Productores de Granos – Monotributistas”, opción “Ingresar solicitud”, a fin de verificar la información presentada, mediante el ingreso del número verificador y del número de transacción.

A fin de verificar si la solicitud de incorporación fue aceptada, dentro de los dos días corridos contados desde la verificación de la información, el contribuyente deberá ingresar al servicio “Padrón de Productores de Granos – Monotributistas”, opción “Consultar Estado Solicitud”.

Información a proporcionar:

A través del programa aplicativo, los productores de granos deberán proporcionar la siguiente información:

Datos de los inmuebles rurales explotados.

Apellido y nombres, denominación o razón social y C.U.I.T. del titular de los inmuebles en los cuales se desarrolla la actividad.

Datos referidos a la modalidad de explotación e identificación de los inmuebles rurales.

Plazos para la inscripción y actualización de datos:

La inscripción y modificación de datos en el “padrón” deberá llevarse a cabo en los siguientes plazos:

Inscripción: A partir del 14 de noviembre de 2008 o desde el día de inicio de la actividad de producción de granos, lo que resulte posterior. De conformidad con lo establecido por el Organismo Fiscal en su página web, para los monotributistas ya inscriptos como “productores de granos”, el plazo para el empadronamiento vence el 15 de noviembre de 2008.

Actualización de datos: Hasta el último día del mes inmediato siguiente al que se produzca alguna incorporación o modificación de los datos declarados en oportunidad de la inscripción.


Fuente: Boletin Oficial

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