12/02/2009 | 10:52:25

Comentarios Resol 2556

Nuevo sistema para la emisión de las Cartas de Porte.





Cómo se obtiene y cómo se usa.

• El productor debe solicitar las Cartas de Porte a través del Sistema JAUKE, al que ingresa con su Clave Fiscal desde esta página web.

• Luego de las autorizaciones de la ONCCA y la AFIP, se emitirán las Cartas de Porte que correspondan. Para acceder a ellas el productor deberá ingresar nuevamente al Sistema Jauke y verificar cuál ha sido el resultado de su solicitud.

• A la cantidad de Cartas de Porte autorizadas se le asignará un Código de Emisión Electrónica, que es el que le da validez a ese grupo por 60 días.

• De cada Carta de Porte, el sistema emitirá cuatro copias: una para el productor que la solicitó, otro para el transportista, otra para el lugar de destino de la carga y una última para el destinatario final de la mercadería.

• Para utilizar cada Carta de Porte será necesario activarla mediante un Código de Trazabilidad, que debe solicitarse a través de la página web de la AFIP, www.afip.gob.ar, vía telefónica, al 0800 999 2347 o por mensaje de texto al 2347.

• El Código de Trazabilidad permite monitorear la carga durante todo el recorrido y realizar los controles correspondientes. El plazo máximo durante el que una Carta de Porte quedará activada es de 3 días.

• Una vez que la carga llegue a destino, quien la reciba deberá ingresar con su clave fiscal a la página web de la AFIP, www.afip.gob.ar, para aceptar desactivar la Carta de Porte.





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ALGUNOS COMENTARIOS SOBRE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA: RG (AFIP) 2556; RESOLUCIÓN (ONCCA) 1173 Y DISPOSICIÓN (STA) 3/2009

- Las Cartas de Porte deben ser usadas por el productor agropecuario y todos los operadores del comercio de Granos, con o sin plantas, observándose que no se encuentra la figura de “Complejo Industrial”.

- Las nuevas Cartas de Porte no poseen los campos de “Cuenta y Orden”, por lo que cada titular deberá emitir su propia Carta de Porte.

- Los Monotributistas solo pueden pedir Cartas de Porte sin estar en el Padrón de Productores de Granos-Monotributistas hasta el día 28/02/2009.A partir del 01/03/2009 se requerirá la inscripción en el respectivo Padrón. Continua la limitante de emisión de Cartas de Porte en forma anual, según categoría:

I, J ó K, 8 Cartas de Porte

L ó M, 10 Cartas de Porte

Resto de Categorías, 4 Cartas de Porte

- Cada Carta de Porte aprobada llevará impresa el “Código de Emisión Electrónica” (CEE) y el vencimiento de la misma será con un plazo máximo de 60 días corridos.

- El Código de Trazabilidad de Granos (CTG) comenzará a regir a partir del día 10 de Abril/2009, teniendo una validez de 3 días corridos.

- Todo traslado de Granos en estado natural sin su respectiva Carta de Porte, conllevará la baja del Registro Fiscal de Operadores en la compra-venta de Granos y legumbres secas – RG 2300.

- La declaración de la calidad de los granos en la Carta de Porte, deberá ajustarse a lo reglamentado en los respectivos estándares o bases estatutarias.

- Entre los requisitos para pedir el “CTG” (Código de Trazabilidad de Granos), - desde el 10 de Abril/2009-, respecto del transporte propio o a contratar, tener muy en cuenta que se solicita el número de inscripción del RUTA del vehiculo, entre otros.

- Se continúa como agente de Información de Cartas de Portes utilizadas, anuladas, extraviadas y vencidas.

- Las Cartas de Portes adquiridas con anterioridad a la presente medida,tendrán vigencia hasta el día 10 de abril/2009.

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Fuente: Infoleg - Auditoria Externa

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