Conceptos alcanzados:
El régimen de retención es aplicable a los pagos que se efectúen a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado cuando:
a) Por locaciones y/o prestaciones de servicios, en el transcurso de los últimos 12 meses al momento del pago, hubieran efectuado operaciones con un mismo sujeto, superen la suma de $ 72.000.
b) Por la venta de cosas muebles, durante los últimos 12 meses al momento del pago, hubieran efectuado operaciones con un mismo sujeto, superen la suma de $ 144.000, o el precio unitario de venta sea superior a $ 870.
Sujetos obligados a practicar la retención:
Quedan obligados a actuar como agentes de retención los siguientes sujetos:
a) Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios –responsables inscriptos o exentos en el impuesto al valor agregado–, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarias y/o prestación de servicios.
b) Las entidades que efectúen pagos en concepto de libranzas judiciales. Dichos sujetos deberán inscribirse como tales ante la A.F.I.P., debiendo ingresar e informar las retenciones practicadas de conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2233 (A.F.I.P.) (S.I.CO.RE.).
Importe de la retención:
La retención deberá practicarse en oportunidad del pago sobre el importe de la operación o del pago –en el caso de libranzas judiciales– que determine la inclusión en el régimen de retención y en los siguientes hasta que el contribuyente acredite su inscripción en el régimen general.
Retención del impuesto a las ganancias:
Se deberá calculará sobre el importe de cada pago, sin deducción de suma alguna, aplicando las siguientes alícuotas:
a) Locaciones y/o prestaciones de servicios: 28% sobre el excedente de $ 1.200.
b) Venta de cosas muebles: 10% sobre el excedente de $ 12.000.
Retención del impuesto al valor agregado:
Se deberá calculará sobre el importe de cada pago, sin deducción de suma alguna, aplicando las siguientes alícuotas:
a) Operaciones alcanzadas a la alícuota del 21%: 16,80%
b) Operaciones alcanzadas a la alícuota del 10,50%: 8,40%
Carácter de las retenciones:
Las retenciones sufridas tendrán para los sujetos pasibles de las mismas, cuando se inscriban, el carácter de pago a cuenta en el impuesto a las ganancias y de impuesto ingresado en el I.V.A..
Entrada en vigencia:
El nuevo régimen de retención será de aplicación respecto de los pagos que se realicen a partir del 1º de abril de 2009, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad.