Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Granos no destinados a la siembra – cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-. Régimen de Retención.
Resolución General Nº 1394, sus modificatorias y complementaria. Artículo 47. Su
modificación.
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario Prorrógase la obligatoriedad de suministrar información establecida en los artículos 3º y 4º de la Disposición Nº 3793/2005.
RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS Se fija una alícuota del 6 por mil en el impuesto de sellos, para los contratos de compraventa de granos, cereales y oleaginosas. En otro orden, se establece un régimen de regularización de deudas para el impuesto de sellos, incluyendo las deudas generadas por los agentes de retención y percepción del impuesto, exceptuando aquellas que se hayan realizado, pero no hayan sido ingresadas. Asimismo se establecen los beneficios de los que podrán gozar todos aquellos contribuyentes que se acojan al mencionado régimen. LEY (Poder Legislativo Salta) 7365 BO (Salta): 19/09/2005
Fertilizantes para uso Agrícola. Por la presente se incorpora el inciso l) al artículo 28 de la ley de IVA, por el cual se dispone la alícuota del 10,50% para las ventas, elaboración e importaciones definitivas de fertilizantes químicos para uso agrícola.
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario Sustitúyense los Anexos I y II de la Disposición Nº 1044/2004, referida a las características de la información a suministrar por parte de las personas físicas y jurídicas y las sucesiones indivisas que operan en el ámbito del comercio, la prestación de servicios y la industrialización de granos.