Mediante la Resolución General N° 2324 se establece el mecanismo que deberán observar, a partir del 1° de Noviembre de 2007, los diferentes sujetos para suministrar la información referida a los formularios respaldatorios de las operaciones y traslado de granos, utilizados, anulados, extraviados y vencidos, registren o no operaciones en el período.
Mediante la Resolución General N° 2324 se establece el mecanismo que deberán observar, a partir del 1° de Noviembre de 2007, los diferentes sujetos para suministrar la información referida a los formularios respaldatorios de las operaciones y traslado de granos, utilizados, anulados, extraviados y vencidos, registren o no operaciones en el período.
Se modifican algunos puntos de la RG: 2300 -Comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas
Se procedió al cierre temporario, a partir del día 7 de Noviembre de 2007, del Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Soja y sus derivados.
Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-. Régimen de retención. Resolución General Nº2.266. Su sustitución.
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas por determinados productores de trigo, en el marco de la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción
Modifica la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. 1997 y sus modificaciones. Vigencia.
sanc. 22/8/2007; promul. 29/8/2007; publ. 30/8/2007
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la provincia de Salta, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.
Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de granos no destinados a la siembra - cereales y oleaginosos - y legumbres secas - porotos, arvejas y lentejas -. Régimen de retención. Resolución General Nº 1394, sus modificatorias y complementaria. Su sustitución. Texto actualizado.
B. LISTA DE BIENES ALCANZADA A LA ALICUOTA DIFERENCIAL INFERIOR
Teniendo en cuenta que el artículo 28 inciso l) de la ley del impuesto establece la aplicación de la tasa del 10,50% para “Las ventas, las locaciones del inciso c) del artículo 3º y las importaciones definitivas que tengan por objeto los fertilizantes químicos para uso agrícola”, la presente Resolución actualiza la nómina de los fertilizantes alcanzados por dicha alicuota.