Aclaraciones sobre el sistema de compensaciones del trigo.
En el día de ayer se mantuvo una reunión con funcionarios de la Administracion Federal de Ingresos Públicos (AFIP), respecto a las modificaciones que el mencionado Organismo introducirá a la RG 1394/2002 y en particular al nuevo régimen de información respecto a las Cartas de porte emitidas y recibidas, y los formularios C 1116 A/B/C y RT emitidos.-
El nuevo régimen reemplaza al actual reglamentado por la RC 456, teniendo como destinatario a AFIP en lugar de ONCCA. Si bien, por razones de seguridad informática existirá un periodo donde ambos régimen de información estarán vigentes, para que luego de comprobada la fiabilidad del nuevo, el anterior sistema sea discontinuado.
La información a brindar será diaria, y el aplicativo bajo SIAP, como todos los regímenes de información establecidos por la AFIP.
Se prevé que la norma que lo establezca estaría publicada antes de fin del mes en curso, y su vigencia será a partir de los diez (10) días hábiles posteriores a su publicación.
Se ha convenido la conformación de una comisión de enlace entre usuarios y el Organismo, con reuniones programadas en forma semanal, los días miércoles. Siendo la próxima el día 9 de mayo próximo a las 12.00 horas en instalaciones de la AFIP.-
Informamos que a partir del 1º de mayo del corriente año, por aplicación del artículo 21 de la Resolución General 2205 de A.F.I.P. (B.O. 15/02/2007) serán rechazados en esta Bolsa de Comercio aquellos C1116 B o C que se presenten para su certificación con FECHA DE EMISION a partir de mayo y NO CUENTE con C.A.C (Clave de Autorización de Compra), independientemente de la fecha de vencimiento que figure en dichos formularios.-
INSTRUCTIVO SOLICITUD/RETIRO DE FORMULARIOS CARTA DE PORTE Y 1116 A, B, C. Y RT, A PARTIR DE LAS NUEVAS RESOLUCIONES.
Córdoba. Ingresos brutos. Servicio de transporte terrestre automotor de cargas y de productos agrícola-ganaderos. Alícuota. Reducción SUMARIO: Se reduce a 1,50%, en forma transitoria, la alícuota aplicable a las actividades de transporte terrestre automotor de cargas y de productos agrícola-ganaderos en estado natural, a partir del anticipo mensual devengado por el mes de marzo del año 2007 y hasta el 31/12/2007.
Precísase el alcance del Artículo 3º de la Resolución Nº 9/2007, a los efectos del cálculo
de las compensaciones respecto de subproductos o productos derivados de los
granos de trigo, maíz, soja y girasol, así como sus equivalencias.
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
COMERCIO DE GRANOS
Resolución 247/2007
Prorróganse los plazos establecidos en el Artículo 39 de la Resolución Nº 7/2007, mediante la cual se creó el "Registro de Operadores del Comercio de Granos".
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución Nº 378/2007 del citado organismo descentralizado en jurisdicción de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
Información que deberán suministrar los operadores incluidos en el Anexo II de la Resolución Nº 378/2007-ONCCA, sobre las toneladas de trigo procesadas destinadas a la exportación. Forma, Período y Plazo.