Créase en su ámbito el registro de industriales que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, a los fines de lo normado por el Artículo 2º de la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción. Requisitos y procedimientos a ser llevados a cabo por los interesados en incorporarse al mecanismo de subsidios, establecido por la mencionada Resolución.
Resolución 97/2007
Información adicional que los exportadores deberán suministrar con carácter de Declaración Jurada a la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, referente a la cosecha 2006/2007.
Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución Nº 77 5/2006, en relación con el cierre temporario del registro de declaraciones juradas de ventas al exterior de maíz dentro del régimen creado por la Ley Nº 21.453, con excepción del maíz pisingallo.
Bs. As., 5/12/2006
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 2160
Impuesto a las Ganancias. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-. Régimen de retención. Resolución General Nº 2118. Su modificación.
Resolución 775/2006
Información adicional que deberán presentar los exportadores que hayan registrado declaraciones juradas de ventas al exterior de maíz cosecha 2006/07. Cierre transitorio del registro de declaraciones juradas de ventas al exterior dentro del régimen creado por la Ley Nº 21.453, con excepción del maíz pisingallo.
Resolución 1962/2006
Modificación de la Disposición Nº 5338/2005, en relación con los sistemas de registro de la información suministrada por determinados operadores.
Se crea una CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION GANADERA - CUIG – como identificación de cada Productor Pecuario.
Suspéndese la entrada en vigencia de la 2ª Etapa contemplada en el artículo 3º de la Resolución Nº 1262/2004, en relación con los niveles de exigencia de calidad del trigo, respecto a materias extrañas y granos quebrados y/o chuzos.
Se establece un régimen de información para los productores agrícolas radicados en la Provincia de Córdoba, a través del cual deberán suministrar, en forma semestral, información referida a proveedores, destino de la producción, inmuebles afectados a la actividad, inmuebles propios, explotación en inmuebles de terceros, inmuebles alquilados y/o arrendados a terceros y sobre la locación y/o prestación de servicios a terceros.
Señalamos que se faculta a la Dirección General de Rentas a establecer la fecha de inicio del presente régimen.
Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-. Régimen de retención. Resolución General Nº 2073 y sus modificaciones. Su sustitución.