Procedimiento. Impuestos Varios. Determinación e ingreso de retenciones y/o percepciones. Sistema de Control de Retenciones (SICORE). Resolución General Nº 738, sus modificatorias y complementarias. Su modificación. Nueva versión del programa aplicativo.
Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-. Régimen de retención. Resolución General Nº 2073 y sus modificaciones. Su modificación.
Impuesto a las Ganancias. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—. Régimen de retención. Resolución General Nº 2073 y su modificatoria. Su modificación.
Santiago del Estero. Ingresos brutos. Sellos. Agentes de retención. Requisitos a exigir a los productores primarios
SUMARIO: Se establecen los requisitos que los agentes de retención deben exigir a los productores primarios con el fin de no practicar la retención del impuesto.
Impuesto a las Ganancias. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-. Régimen de retención. Resolución General Nº 2.073. Su modificación.
Habiendo concluido la reunión mantenida entre el Administrador General de Ingresos Públicos, Lic.Alberto Abad, y los representantes de los sectores de la producción y comercialización de granos, hemos sido notificados por la Federación de Centros y entidades gremiales de acopiadores de cereales, que la AFIP ha accedido a analizar la mayoría de nuestros planteos, habiendo concedido una prórroga para la entrada en vigencia del régimen establecido en la referida norma, hasta el 1º de agosto de 2006.
Se extiende a las mezclas de fertilizantes químicos para uso agrícola, el alcance de la reducción al 10,5% de la alícuota del impuesto, aplicable a las ventas, locaciones e importaciones de los mismos.
SUMARIO: Se establece que actuarán como agentes de retención del impuesto de sellos las Bolsas, Cámaras, Mercados y Asociaciones que registren los documentos, actos, contratos y actuaciones ante autoridades judiciales.
Asimismo, se mencionan las formalidades para la inscripción de dichos sujetos al régimen y la forma en que deberán actuar.
Impuesto a las Ganancias. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—. Régimen de retención. Su implementación.
Resolución 338/2006
Precísanse los alcances de la excepción del agricultor de reservar su propia semilla, contemplada en el Artículo 27 de la Ley Nº 20.247.